Art. 45.- | Proceso de admisión de los Estudiantes. - Antes de la admisión de los nuevos estudiantes la Dirección del Centro comentará a las familias el Carácter Propio para que lo conozcan suficientemente, de manera que los padres al solicitar matrícula para sus hijos en la Unidad Educativa, expresen el deseo de que sus hijos reciban formación religiosa católica.
- El Director General de la Unidad Educativa es responsable del proceso de inscripción y matriculación de los estudiantes.
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Art. 46.- | Derechos de los estudiantes. - Recibir la formación que asegure el desarrollo de su personalidad según su edad.
- Valorar objetivamente su rendimiento escolar. A este fin, los docentes harán públicos los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes. También los estudiantes, sus padres o representantes podrán solicitar información de los resultados de las evaluaciones y en caso de disconformidad solicitar las explicaciones oportunas.
- Que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
- Participar en el funcionamiento del Centro en los términos que establece la ley.
- Asociarse y reunirse en el Centro. A este fin la Dirección facilitará el ejercicio de este derecho y los locales necesarios según la disponibilidad de infraestructura, garantizando siempre el desarrollo normal de las actividades académicas.
- Respetar su libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
- Recibir orientación escolar y profesional.
- Acogerse a la protección social oportuna en caso de infortunios familiares y a recibir las ayudas necesarias para compensar posibles carencias de índole familiar, social o económica.
- Guardar los datos confidenciales que el Centro y los profesores poseen de los estudiantes.
- Mantener su relación con el Centro después de terminar sus estudios.
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Art. 47.- | Garantía de los derechos de los estudiantes. - Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes o cuando cualquier miembro de la Comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del Centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados.
- El Centro está obligado a guardar reserva sobre aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, el centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de los menores.
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Art. 48.- | Deberes de los estudiantes. - Respetar la dignidad, derechos y libertades de los miembros de la Comunidad Educativa dentro y fuera del Centro.
- Estudiar y realizar responsablemente el trabajo escolar debiendo entre otras obligaciones:
- Acudir diariamente y con puntualidad a las clases y justificar las ausencias y retrasos.
- Participar en las actividades que desarrollan los planes de estudio.
- Cumplir y respetar los horarios aprobados para las actividades del Centro.
- Mostrar respeto y consideración a los docentes y seguir sus orientaciones en el aprendizaje.
- Presentar los trabajos en forma ordenada y en el tiempo señalado por el profesor.
- Respetar el derecho de los compañeros de estudio.
- Valorar la convivencia del Centro y para ello:
- Comportarse conforme al modelo educativo del Centro.
- Ser fiel al Reglamento de Régimen Interior en todo lo que les corresponda.
- Cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del Centro, sin perjuicio de impugnarlas cuando consideren que lesionan sus derechos.
- Respetar la dignidad, la integridad y la intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
- No discriminar a ningún miembro de la Comunidad Educativa, por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Participar en todas las actividades organizadas por el plantel: desfiles, actos cívicos, culturales, sociales, artísticos, deportivos, excursiones, etc., siendo su inasistencia considerada como falta disciplinaria.
- Cuidar y utilizar correctamente todos los bienes muebles y las instalaciones del Centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. El representante legal del estudiante se responsabilizará por el pago de los daños que su representado ocasione en la Unidad Educativa.
- Los servicios higiénicos son sitios donde debe primar la mayor higiene y corrección, por lo tanto, todo escrito o dibujo obsceno que atente contra la mora, serán considerados como falta grave.
- Ejercer, según su capacidad, las responsabilidades que se les encomiende dentro de la organización participativa del Centro.
- No permanecer en las aulas durante el tiempo de recreo, salvo mandato expreso.
- Vestir el uniforme de la institución de modo aseado y decoroso.
- Abstenerse de fumar y beber licores en el recinto escolar y en cualquier actividad institucional.
- Adoptar una actitud positiva ante los avisos, correcciones y cumplimiento de las sanciones.
- Emplear un lenguaje correcto y educado.
- Llevar en los plazos señalados a los padres o representantes los comunicados para su conocimiento y, en su caso, para su firma.
- No traer objetos de valor a la Unidad Educativa: joyas, celulares, etc.
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Art. 49.- | Participación en la vida del Centro. - Los estudiantes intervendrán en la vida del Centro, sobre todo, a través del propio trabajo escolar y de la participación activa en el funcionamiento ordinario de la propia clase.
- Conforme a la normativa vigente, los estudiantes podrán asociarse con las siguientes finalidades:
- Expresar su opinión en lo que afecte a su situación en la vida escolar.
- Realizar actividades culturales, pastorales o deportivas.
- Colaborar en la labor educativa y en las actividades extraescolares.
- Elegirán a sus representantes mediante votación secreta.
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Art. 50.- | Alcalde. Es elegido por sus compañeros para representarlos y para coordinar las sugerencias e iniciativas que surjan en el grupo. Su duración es de un año lectivo. |
Art. 51.- | Competencias del Alcalde. - Organizar con el Tutor las reuniones de clase y canalizar las sugerencias del curso a los órganos competentes.
- Promover convivencias, excursiones, actividades deportivas y culturales y cuantas acciones puedan favorecer la convivencia de los compañeros de clase.
- Velar por la adecuada utilización del material y de las instalaciones del Centro.
- Asumir la responsabilidad de la clase cuando accidentalmente tuviera que ausentarse el profesor del aula e informarlo posteriormente al Tutor o Coordinador.
- Proponer al Tutor las modificaciones que, a juicio de la clase, pudieran hacerse respecto a los horarios de exámenes, mejoras de funcionamiento y actividades extracurriculares.
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Art. 52.- | Elección del Alcalde. - La elección del Alcalde se hace por votación secreta entre los estudiantes de la clase y será elegido el que obtenga mayor número de votos. Si es la primera votación no hubiera mayoría absoluta se procederá a una segunda votación en la que sólo serán candidatos los cuatro primeros estudiantes con mayor número de votos en la primera votación. Realizada la segunda votación, el estudiante con mayor número de votos será elegido Alcalde.
- Todas las elecciones son presididas y ratificadas por el Tutor. Estas elecciones se realizarán en el mes de octubre.
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Art. 53.- | Pérdida de la condición de Alcalde. - Al finalizar el año escolar.
- A petición propia. En este caso deberá motivar debidamente su dimisión y se mantendrá en sus funciones hasta que el Tutor acepte su dimisión si lo considera oportuno.
- Por no cumplir con los deberes, lo que deberá ser determinado por la clase y el Tutor.
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Art. 54.- | Horario de los estudiantes. - 1º de Educación Básica inicia a las 8H00 y finaliza a las 11H30.
- La Escuela inicia a las 7H00 y finaliza a las 12H00
- El Colegio inicia a las 7H00 y finaliza a las 13H00
- La asistencia con el uniforme completo es obligatoria para todos. Si tuviesen Cultura Física, deberán hacerlo con el respectivo uniforme de Cultura Física del Centro.
- La puntualidad es norma para autoridades, docentes y estudiantes.
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Art. 55.- | Uniforme. - Para las mujeres: zapatos negros de taco bajo, medias azules, falda azul a la rodilla, camiseta blanca, suéter azul abierto y poncho rojo.
- Para los hombres: zapatos negros, medias azules, pantalón plomo, camisa celeste, suéter azul. Camisa blanca y corbata negra para los actos oficiales. Corte de cabello moderado.
- Para Cultura Física: calentador, camiseta, pantaloneta y polines diseñados por la Unidad Educativa.
- No está permitido utilizar aretes a los varones y pircing a ambos sexos.
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Art. 56.- | Convivencias, giras de observación y excursiones. - Todos los cursos participarán a lo largo del año escolar una convivencia cristiana preparada por el Departamento de Formación Cristiana.
- Para realizar una gira de observación, el profesor de la asignatura debe presentar al Director General – Rector el Proyecto de Observación para su autorización. El Tutor acompañará a los estudiantes durante la gira.
- La excursión anual se realizará en el segundo quimestre.
- Los estudiante de 7º de Educación Básica y de 3º de Bachillerato podrán realizar una excursión de uno a tres días dentro del país.
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Art. 57.- | Calificación de la alteración de la convivencia. Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, menos graves y graves. |
Art. 58.- | Criterios de corrección. - La edad, situación personal, familiar y social de los estudiantes.
- La valoración objetiva de la alteración.
- El carácter educativo y recuperador, y no sólo el sancionador.
- La proporcionalidad de la corrección.
- La forma en que la alteración afecte al Carácter Propio y a los objetivos fundamentales del Centro.
- En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del estudiante.
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Art. 59.- | Gradación de las correcciones. A los efectos de la gradación de las correcciones: 1. Son circunstancias atenuantes: - El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
- La falta de intencionalidad.
- La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.
2. Circunstancias agravantes: - La premeditación y la reiteración.
- Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
- Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Centro.
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Art. 60.- | Alteraciones leves de la convivencia. - Son alteraciones leves las que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como menos graves o graves.
- La impuntualidad.
- Incorrecta presentación del uniforme.
- Comportamiento incorrecto en la formación o en actos institucionales.
- Falta de aseo.
- Desobediencia a las disposiciones emanadas de inspección.
- Realización de tareas de otra asignatura que no corresponda con la indicada en el horario.
- Ingerir alimentos en el desarrollo de la clase.
- Interrumpir el desarrollo normal de la clase.
- Esconder deliberadamente los útiles escolares de sus compañeros.
- Permanecer en las aulas o pasillos en los recreos.
Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: -
- Amonestación privada, verbal o escrita.
- Comparecencia inmediata ante el Inspector General, Director, la Vicerrectora o el Director General – Rector.
- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
- Rebaja de 1 ó 2 puntos en la nota quimestral de disciplina.
- Compete, imponer las correcciones enumeradas al Profesor, Tutor, Inspector General o Junta.
- En la imposición de estas sanciones se deberá oír primeramente al estudiante.
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Art. 61.- | Alteraciones menos graves de la convivencia. - Reincidir en las alteraciones leves de la convivencia.
- Rotura intencionada de vidrios, puertas, pupitres o pintar e las paredes, baños y pupitres.
- Abandonar el aula sin consentimiento del profesor.
- Agresión verbal entre estudiantes.
- Fuga individual o colectiva a una o varias horas de clase en el mismo día.
Estas alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: - Amonestación pública.
- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
- Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.
- Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a los bienes, dependencias del Centro o a los miembros de la Comunidad Educativa.
- Rebaja de 2 ó 3 puntos en la nota quimestral de disciplina.
- Supervisión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días.
- Compete imponer las correcciones enumeradas al Tutor, Inspector General, Director, Vicerrectora, Junta de Curso y Rector (VI).
- En la imposición de estas sanciones se deberá oír primeramente al estudiante.
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Art. 62.- | Alteraciones graves de la convivencia. - La agresión física o moral contra algún miembro de la Comunidad Educativa o a otras personas relacionadas con el Centro.
- Injurias contra los miembros de la Comunidad Educativa.
- La suplantación de personalidad en actos de la vida educativa y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
- Los daños graves causados por uso indebido o intencionalmente en los locales, material o documentos del Centro.
- Fumar, tener o ingerir bebidas alcohólicas en el plantel o fuera de él con el uniforme y en cualquier acto institucional.
- Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
- La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia.
- El robo a la Institución o a cualquier miembro de ella.
- Tres fugas durante el año escolar.
- Aquellas que se califiquen como tales en la legislación vigente.
Estas alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: - Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un período superior a cinco días e inferior a dos semanas.
- Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.
- Negación de matricula para el siguiente curso escolar.
- Aquellas otras que determine la legislación vigente.
- Compete imponer las sanciones enumeradas al Director General – Rector después del informe de la Comisión de Disciplina o de la Junta de Curso.
- En la imposición de estas sanciones se deberá oír primeramente al estudiante.
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Art. 63.- | Normas de convivencia para los estudiantes. - Actitud ante las cosas:
- Esforzarse por tener ordenados los libros y objetos personales.
- Cuidar el mobiliario y el material escolar.
- Respetar los objetos que pertenecen a los compañeros. Entregar los objetos que se encuentran.
- Actitud en la Unidad Educativa:
- Poner en práctica los deberes de los estudiantes reseñados en el artículo 48 del presente reglamento.
- Favorecer el ambiente de trabajo mediante el silencio, el orden y la disciplina en el desarrollo de las clases.
- No ausentarse del recinto escolar sin autorización.
- Mantener una actitud positiva ante los avisos y correcciones de los docentes.
- Recordar que la capilla de la Unidad Educativa es un lugar de oración y recogimiento. Entrar en silencio y participar activamente en las celebraciones litúrgicas.
- Ejercer, según su capacidad, las responsabilidades que se le encomienden en el establecimiento.
- Actitud con las personas:
- Relacionarse con los demás con delicadeza y urbanidad.
- Saludar y pedir disculpas; llamar a los compañeros por su nombre; solicitar correctamente los servicios que se necesiten y agradecerlos. Ser cordial con todos.
- Evitar las burlas, insultos y peleas. Fomentar el compañerismo y los sentimientos humanitarios.
- Ser correcto y respetuoso con las personas mayores, dentro y fuera del plantel.
- Poner en práctica la comunicación en la búsqueda de soluciones.
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