CAPÍTULO I: PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA.
Art. 40.- | Programación Educativa. Toda la programación educativa se inspira en el Carácter Propio. La acción educadora del Centro debe integrar todos los aspectos académicos, formativos, pastorales y cuantos contribuyan a adquirir los objetivos propuestos. |
Art. 41.- | El tutor. Es el docente que, como responsable de un grupo, acompaña a cada estudiante en el proceso de su educación en colaboración con los padres y demás educadores del Centro. Es designado por el Director General – Rector. Como responsable de un paralelo, debe tener un esfuerzo de superación constante, calidad moral, entusiasmo, delicadeza en el trato y capacidad de relaciones interpersonales. |
Art. 42.- | Competencias del Tutor. - Coordinar las actividades de los estudiantes de su clase y mantener con ellos una fluida comunicación.
- Presentar y explicar a los estudiantes de su grupo los aspectos más significativos del Reglamento de Régimen Interior.
- Conocer a cada estudiante y su ambiente familiar y social.
- Relacionarse con los padres de los estudiantes de su clase mediante entrevistas, reuniones y comunicaciones escritas a fin de informar sobre el aprovechamiento y disciplina de sus representados.
- Orientar el aprendizaje de los estudiantes y ayudarlos a descubrir y potenciar sus capacidades y a aceptar sus propias limitaciones.
- Colaborar con la Inspección para favorecer la convivencia y disciplina escolar.
- Presidir las reuniones de evaluación, coordinar recuperaciones y transmitir la información oportuna a los interesados y a sus padres.
- Intercambiar información frecuente con los otros docentes del curso, para coordinar la tarea educativa.
- Fomentar la participación de su curso en las actividades organizadas en el Centro.
- Favorecer en los estudiantes la autoestima y ayudarlos a superar los fracasos.
- Mediar entre los estudiantes y docentes cuando surjan conflictos e informar oportunamente a las familias.
- Estar presente en el momento de la elección del alcalde y ayudarlo en su gestión.
- Informar periódica y oportunamente al DOBE sobre problemas individuales o grupales del os estudiantes del curso a su cargo, para buscar conjuntamente soluciones.
- Asistir puntualmente y participar activamente en las reuniones convocadas por el Coordinador de curso.
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CAPÍTULO 2: LA ACCIÓN DOCENTE DE LOS EDUCADORES.
Art. 43.- | La acción docente de los educadores. La acción de los educadores ocupa un lugar decisivo en la labor del Centro que educa principalmente a través de la transmisión sistemática y crítica de la cultura. Las reuniones de Áreas, de Tutores o Juntas de Curso son medios muy apropiados para el intercambio de la acción docente. Los Directores de Área son responsables de animar el trabajo docente y velar por la renovación pedagógica y didáctica de los docentes de su área. |
Art. 44.- | Competencias de los Equipos de Docentes (Ciclos). - Elaborar la distribución temporal de los objetivos generales, de los contenidos y criterios de evaluación en conformidad con las disposiciones legales.
- Establecer las pautas para la elaboración de las unidades didácticas.
- Conocer las capacidades y necesidades de los estudiantes de los ciclos y prever las adaptaciones curriculares.
- Establecer criterios de distribución de los estudiantes en los cursos de cada ciclo.
- Participar en las decisiones de promoción de los estudiantes.
- Velar por la continuidad del desarrollo de los conocimientos y unificar la línea pedagógica.
- Programar, realizar y evaluar las diferentes actividades formativas de los estudiantes.
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Actualizado ( Sábado, 19 de Septiembre de 2009 01:22 )