CAPÍTULO I: PROGRAMACIÓN, REALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN EDUCATIVA.

Art. 40.-

Programación Educativa.
Toda la programación educativa se inspira en el Carácter Propio.
La acción educadora del Centro debe integrar todos los aspectos académicos, formativos, pastorales y cuantos contribuyan a adquirir los objetivos propuestos.

Art. 41.-

El tutor.
Es el docente que, como responsable de un grupo, acompaña a cada estudiante en el proceso de su educación en colaboración con los padres y demás educadores del Centro.  Es designado por el Director General – Rector.  Como responsable de un paralelo, debe tener un esfuerzo de superación constante, calidad moral, entusiasmo, delicadeza en el trato y capacidad de relaciones interpersonales.

Art. 42.-

Competencias del Tutor.

  1. Coordinar las actividades de los estudiantes de su clase y mantener con ellos una fluida comunicación.
  2. Presentar y explicar a los estudiantes de su grupo los aspectos más significativos del Reglamento de Régimen Interior.
  3. Conocer a cada estudiante y su ambiente familiar y social.
  4. Relacionarse con los padres de los estudiantes de su clase mediante entrevistas, reuniones y comunicaciones escritas a fin de informar sobre el aprovechamiento y disciplina de sus representados.
  5. Orientar el aprendizaje de los estudiantes y ayudarlos a descubrir y potenciar sus capacidades y a aceptar sus propias limitaciones.
  6. Colaborar con la Inspección para favorecer la convivencia y disciplina escolar.
  7. Presidir las reuniones de evaluación, coordinar recuperaciones y transmitir la información oportuna a los interesados y a sus padres.
  8. Intercambiar información frecuente con los otros docentes del curso, para coordinar la tarea educativa.
  9. Fomentar la participación de su curso en las actividades organizadas en el Centro.
  10. Favorecer en los estudiantes la autoestima y ayudarlos a superar los fracasos.
  11. Mediar entre los estudiantes y docentes cuando surjan conflictos e informar oportunamente a las familias.
  12. Estar presente en el momento de la elección del alcalde y ayudarlo en su gestión.
  13. Informar periódica y oportunamente al DOBE sobre problemas individuales o grupales del os estudiantes del curso a su cargo, para buscar conjuntamente soluciones.
  14. Asistir puntualmente y participar activamente en las reuniones convocadas por el Coordinador de curso.

 

CAPÍTULO 2: LA ACCIÓN DOCENTE DE LOS EDUCADORES.

Art. 43.-

La acción docente de los educadores.
La acción de los educadores ocupa un lugar decisivo en la labor del Centro que educa principalmente a través de la transmisión sistemática y crítica de la cultura.

Las reuniones de Áreas, de Tutores o Juntas de Curso son medios muy apropiados para el intercambio de la acción docente.

Los Directores de Área son responsables de animar el trabajo docente y velar por la renovación pedagógica y didáctica de los docentes de su área.

Art. 44.-

Competencias de los Equipos de Docentes (Ciclos).

  1. Elaborar la distribución temporal de los objetivos generales, de los contenidos y criterios de evaluación en conformidad con las disposiciones legales.
  2. Establecer las pautas para la elaboración de las unidades didácticas.
  3. Conocer las capacidades y necesidades de los estudiantes de los ciclos y prever las adaptaciones curriculares.
  4. Establecer criterios de distribución de los estudiantes en los cursos de cada ciclo.
  5. Participar en las decisiones de promoción de los estudiantes.
  6. Velar por la continuidad del desarrollo de los conocimientos y unificar la línea pedagógica.
  7. Programar, realizar y evaluar las diferentes actividades formativas de los estudiantes.

Actualizado ( Sábado, 19 de Septiembre de 2009 01:22 )