Art. 18.- | El Director General – Rector - Es el representante ordinario de la Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia en el Centro. Es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
- El Director General – Rector asume la doble función de representante de la Institución Titular y de Coordinador General de la acción educativa. Convoca y preside las reuniones del Consejo de la Entidad Titular, del Consejo Directivo y de la Junta General de Docentes.
|
Art. 19.- | Competencias del Director General – Rector Son atribuciones del Director General – Rector a más de las puntualizadas en el Art. 96 del Reglamento General a la Ley de Educación, las que a continuación se mencionan: - Dirigir al Centro y representarlo ante los sectores de la Comunidad Educativa y las diversas instancias civiles y eclesiales.
- Coordinar el proceso de constitución, cada dos años, del Consejo Directivo del Colegio y del Consejo Técnico de la Escuela, y comunicar su composición a la autoridad competente.
- Responder de la marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este Reglamento confían a otros órganos de gobierno unipersonales o colegiados.
- Seleccionar y cesar al Vicerrector/a, Inspector General, Director/a de la Escuela, Directora del 1º de Educación Básica y al Coordinador de Pastoral.
- Seleccionar a los docentes, personal administrativo y de servicio que vayan a incorporarse a la plantilla del Centro. Formalizar los contratos de trabajo con el personal particular del Centro.
- Responsabilizarse de la admisión de los estudiantes.
- Administrar la gestión económica del Centro, tanto fiscal como particular.
- Solicitar a la Comisión de Costos de la Dirección Provincial de Educación Hispana de Bolívar, los valores económicos correspondientes a las pensiones mensuales o trimestrales.
- Decidir la prestación de actividades complementarias, extraescolares y servicios del Centro.
- Mantener una relación frecuente con el Comité Central de Padres de Familia con el fin de asegurar la adecuada coordinación.
- Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
- Convocar y presidir los actos académicos.
- Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias e informar debidamente a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
- Promover y coordinar la formación pedagógica-didáctica y cristiana.
- Velar por el cumplimiento del cronograma, del horario lectivo, del orden y la disciplina de los estudiantes.
- Coordinar el uso de las dependencias comunes: audiovisuales, laboratorios, biblioteca, salas polivalentes, patios… y cuidar por su mantenimiento y actualización.
- Promover y coordinar las actividades y autorizar la celebración de actos y reuniones en el Centro.
- Nombrar y cesar, en coordinación con el Consejo Directivo, a los Jefes de Área, Comisiones y Coordinadores.
- Designar a los tutores de curso.
- Autorizar las giras de observación, las excursiones y las convivencias escolares.
- Conceder permisos y licencias al personal Docente, Administrativo y de Servicios Generales.
- Establecer comunicación con los Padres de Familia para analizar y resolver las situaciones especiales de los estudiantes relacionados con su disciplina y aprovechamiento.
- Sancionar, según la gravedad, al personal docente, administrativo y de servicios generales:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Descuento proporcional del sueldo de acuerdo al Art. 120 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón.
- Comunicar a la Dirección Provincial de Educación adjuntando el respectivo expediente, a fin de que arbitre las medidas reglamentarias que considere oportunas.
|
Art. 20.- | Vicerrector / a Son atribuciones del/la Vicerrector/a además de las puntualizadas en las Leyes y Reglamentos de Educación, las que a continuación se mencionan: - El/la Vicerrector/a, en ausencia del Director General – Rector, es el primer responsable del Centro asumiendo la Dirección del mismo.
- Responsabilizarse de aspectos disciplinarios, del control oportuno de la labor educativa y técnica del Colegio.
- Concienciar constantemente a los estudiantes de la adquisición de buenos hábitos personales, cívicos y sociales, motivando a los Profesores de este mismo ideal.
- Organizar las actividades metodológicas del proceso enseñanza – aprendizaje a través de las respectivas comisiones, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento y presentar al Consejo Directivo las sugerencias técnicas hechas a los profesores en su respectiva materia.
- Presidir las comisiones permanentes o que creare el Consejo Directivo a fin de garantizar el normal funcionamiento del plantel.
|
Art. 21.- | Inspector General Son atribuciones del Inspector General a más de las puntualizadas en los Art. 100 y 101 del Reglamento General a la Ley de Educación, las que a continuación se mencionan: - Organiza y controla la labor de los Coordinadores de curso.
- Orienta a los Coordinadores de curso en el manejo de libros, formularios y otros documentos concernientes a la actividad escolar.
- Informar oportunamente al D.O.B.E. sobre los casos particulares de los estudiantes.
- Controlar la asistencia de todo el Personal e informar diariamente al Director General – Rector.
- Hacer conocer las disposiciones emanadas de las autoridades: circulares, invitaciones, horarios, turnos, permisos, etc.
- Verificar las ausencias y justificar la inasistencia de los estudiantes hasta un máximo de tres días.
|
Art. 22.- | El/la directora/a de la Escuela. Son atribuciones del Director/a de la Escuela, a más de las puntualizadas en las Leyes y Reglamentos de Educación, las que a continuación se mencionan: - Es el responsable de dirigir y coordinar el trabajo escolar en el nivel correspondiente, en nombre de la Institución Titular.
- Impulsar y coordinar la acción docente y formativa de los maestros.
- Convocar y presidir la Junta General de Docentes y las reuniones del Consejo Técnico.
- Asesorar a los docentes en la planificación didáctica y verificar su aplicación.
- Convocar y presidir los actos académicos.
- Armonizar los criterios de calificación, los niveles de exigencia, visar las calificaciones y documentos académicos de su competencia.
- Colaborar con el Director General – Rector en la ejecución de sus disposiciones.
- Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan.
- Conceder licencia al personal docente, administrativo y de servicio, en casos debidamente justificados e informar al Director General – Rector.
- Colaborar con el titular en la cualificación personal, educativa, profesional y pastoral del personal de la Escuela.
- Promover y coordinar la renovación pedagógica – didáctica de los docentes y el funcionamiento de las Comisiones.
- Velar por el cumplimiento del cronograma de actividades, el horario lectivo, el orden y la disciplina de los estudiantes.
- Dirigir, orientar y controlar el proceso de evaluación permanente de los estudiantes y convocar y presidir las sesiones de evaluación.
- Coordinar con el Director General – Rector el uso de las dependencias del Centro y velar por el mantenimiento y actualización del material didáctico.
- Organizar el Comité Central de Padres de Familia y promover su participación en las actividades del establecimiento.
- Autorizar, de acuerdo con el Director General – Rector, las salidas culturales, las giras de observación y las excursiones de los estudiantes.
- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los maestros.
- Estudiar con los padres de familia las situaciones de los estudiantes desde el punto de vista académico, formativo y moral.
- Recibir las inquietudes e iniciativas de los estudiantes a través de los alcaldes.
- Enviar a la supervisión los informes de asistencia, los datos estadísticos y otros documentos solicitados por la Dirección Provincial.
- En caso de inasistencia justificada de un docente, lo reemplazará hasta por dos días.
|
Art. 23.- | La Directora de 1º de Educación Básica. Son atribuciones de la Directora de 1º de Educación Básica, a más de las puntualizadas en las Leyes y Reglamentos de Educación, las que a continuación se mencionan: - Es la responsable de dirigir y coordinar el trabajo escolar en el nivel correspondiente, en nombre de la Institución.
- Asesorar a las maestras en la planificación didáctica y verificar su puesta en práctica.
- Convocar y presidir los actos propios del nivel.
- Colaborar con el Director General – Rector en la ejecución de sus disposiciones.
- Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan.
- Fomentar la renovación pedagógica – didáctica de las maestras.
- Velar por el cumplimiento del cronograma de actividades, el horario lectivo, el orden y la disciplina de los estudiantes.
- Organizar el Comité Central de Padres de Familia y promover su participación en las actividades del plantel.
- Coordinar las visitas culturales y excursiones de los estudiantes.
- Realizar y enviar los informes y otros documentos a la Dirección Provincial de Educación.
|