CAPÍTULO 1: LA INSTITUCIÓN TITULAR.

Art. 15.-

La Institución Titular.

La Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia define la identidad y el estilo educativo del Centro, y asume la última responsabilidad del mismo ante la sociedad, la administración educativa, los padres de los estudiantes, los docentes y el personal de administración y servicios.

Art. 16.-

Competencias de la Institución Titular.

  1. Establecer el carácter propio del Centro, hacerlo respetar y facilitar su conocimiento y cumplimiento.
  2. Dirigir el Centro, representarlo y asumir en última instancia la responsabilidad de su organización y gestión.
  3. Solicitar la autorización de reformas, proyectos, nuevos bachilleratos o la modificación o extinción de los ya existentes.
  4. Designar al Director General Rector, y por su intermedio, al Vicerrector/a, al Inspector General, al Director/a de la Escuela, Directora de 1º de Educación Básica y al Coordinador de Pastoral.
  5. Designar al primer vocal del Consejo Directivo y a su suplente.
  6. Asumir la responsabilidad última de la gestión económica.
  7. Incorporar, contratar, solicitar el nombramiento y el cese del personal del Centro.
  8. Responder ante la Administración del cumplimiento de todo lo que prescribe la legislación vigente respecto a educación.

Art. 17.-

Consejo de la Institución Titular.
El Consejo de la Institución Titular tiene como misión asesorar al Director General – Rector en la organización y proyección de la vida del Centro.  Forman parte de este Consejo los miembros de la Comunidad Religiosa que se señalan en el Directorio Provincial de los Hermanos de la Sagrada Familia.

 

CAPITULO 2: ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

Art. 18.-

El Director General – Rector

  1. Es el representante ordinario de la Congregación de los Hermanos de la Sagrada Familia en el Centro.  Es nombrado y cesado por la Entidad Titular.
  2. El Director General – Rector asume la doble función de representante de la Institución Titular y de Coordinador General de la acción educativa.  Convoca y preside las reuniones del Consejo de la Entidad Titular, del Consejo Directivo y de la Junta General de Docentes.

Art. 19.-

Competencias del Director General – Rector
Son atribuciones del Director General – Rector a más de las puntualizadas en el Art. 96 del Reglamento General a la Ley de Educación, las que a continuación se mencionan:

  1. Dirigir al Centro y representarlo ante los sectores de la Comunidad Educativa y las diversas instancias civiles y eclesiales.
  2. Coordinar el proceso de constitución, cada dos años, del Consejo Directivo del Colegio y del Consejo Técnico de la Escuela, y comunicar su composición a la autoridad competente.
  3. Responder de la marcha general del Centro, sin detrimento de las facultades que la Ley o este Reglamento confían a otros órganos de gobierno unipersonales o colegiados.
  4. Seleccionar y cesar al Vicerrector/a, Inspector General, Director/a de la Escuela, Directora del 1º de Educación Básica y al Coordinador de Pastoral.
  5. Seleccionar a los docentes, personal administrativo y de servicio que vayan a incorporarse a la plantilla del Centro. Formalizar los contratos de trabajo con el personal particular del Centro.
  6. Responsabilizarse de la admisión de los estudiantes.
  7. Administrar la gestión económica del Centro, tanto fiscal como particular.
  8. Solicitar a la Comisión de Costos de la Dirección Provincial de Educación Hispana de Bolívar, los valores económicos correspondientes a las pensiones mensuales o trimestrales.
  9. Decidir la prestación de actividades complementarias, extraescolares y servicios del Centro.
  10. Mantener una relación frecuente con el Comité Central de Padres de Familia con el fin de asegurar la adecuada coordinación.
  11. Cumplir y hacer cumplir las leyes y disposiciones vigentes en el marco de sus competencias.
  12. Convocar y presidir los actos académicos.
  13. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus competencias e informar debidamente a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.
  14. Promover y coordinar la formación pedagógica-didáctica y cristiana.
  15. Velar por el cumplimiento del cronograma, del horario lectivo, del orden y la disciplina de los estudiantes.
  16. Coordinar el uso de las dependencias comunes: audiovisuales, laboratorios, biblioteca, salas polivalentes, patios… y cuidar por su mantenimiento y actualización.
  17. Promover y coordinar las actividades y autorizar la celebración de actos y reuniones en el Centro.
  18. Nombrar y cesar, en coordinación con el Consejo Directivo, a los Jefes de Área, Comisiones y Coordinadores.
  19. Designar a los tutores de curso.
  20. Autorizar las giras de observación, las excursiones y las convivencias escolares.
  21. Conceder permisos y licencias al personal Docente, Administrativo y de Servicios Generales.
  22. Establecer comunicación con los Padres de Familia para analizar y resolver las situaciones especiales de los estudiantes relacionados con su disciplina y aprovechamiento.
  23. Sancionar, según la gravedad, al personal docente, administrativo y de servicios generales:
    1. Amonestación verbal.
    2. Amonestación escrita.
    3. Descuento proporcional del sueldo de acuerdo al Art. 120 del Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafón.
    4. Comunicar a la Dirección Provincial de Educación adjuntando el respectivo expediente, a fin de que arbitre las medidas reglamentarias que considere oportunas.

 

Art. 20.-

Vicerrector / a

Son atribuciones del/la Vicerrector/a además de las puntualizadas en las Leyes y Reglamentos de Educación, las que a continuación se mencionan:

  1. El/la Vicerrector/a, en ausencia del Director General – Rector, es el primer responsable del Centro asumiendo la Dirección del mismo.
  2. Responsabilizarse de aspectos disciplinarios, del control oportuno de la labor educativa y técnica del Colegio.
  3. Concienciar constantemente a los estudiantes de la adquisición de buenos hábitos personales, cívicos y sociales, motivando a los Profesores de este mismo ideal.
  4. Organizar las actividades metodológicas del proceso enseñanza – aprendizaje a través de las respectivas comisiones, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento y presentar al Consejo Directivo las sugerencias técnicas hechas a los profesores en su respectiva materia.
  5. Presidir las comisiones permanentes o que creare el Consejo Directivo a fin de garantizar el normal funcionamiento del plantel.

Art. 21.-

Inspector General

Son atribuciones del Inspector General a más de las puntualizadas en los Art. 100 y 101 del Reglamento General a la Ley de Educación, las que a continuación se mencionan:

  1. Organiza y controla la labor de los Coordinadores de curso.
  2. Orienta a los Coordinadores de curso en el manejo de libros, formularios y otros documentos concernientes a la actividad escolar.
  3. Informar oportunamente al D.O.B.E. sobre los casos particulares de los estudiantes.
  4. Controlar la asistencia de todo el Personal e informar diariamente al Director General – Rector.
  5. Hacer conocer las disposiciones emanadas de las autoridades: circulares, invitaciones, horarios, turnos, permisos, etc.
  6. Verificar las ausencias y justificar la inasistencia de los estudiantes hasta un máximo de tres días.

Art. 22.-

El/la directora/a de la Escuela.

Son atribuciones del Director/a de la Escuela, a más de las puntualizadas en las Leyes y Reglamentos de Educación, las que a continuación se mencionan:

  1. Es el responsable de dirigir y coordinar el trabajo escolar en el nivel correspondiente, en nombre de la Institución Titular.
  2. Impulsar y coordinar la acción docente y formativa de los maestros.
  3. Convocar y presidir la Junta General de Docentes y las reuniones del Consejo Técnico.
  4. Asesorar a los docentes en la planificación didáctica y verificar su aplicación.
  5. Convocar y presidir los actos académicos.
  6. Armonizar los criterios de calificación, los niveles de exigencia, visar las calificaciones y documentos académicos de su competencia.
  7. Colaborar con el Director General – Rector en la ejecución de sus disposiciones.
  8. Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan.
  9. Conceder licencia al personal docente, administrativo y de servicio, en casos debidamente justificados e informar al Director General – Rector.
  10. Colaborar con el titular en la cualificación personal, educativa, profesional y pastoral del personal de la Escuela.
  11. Promover y coordinar la renovación pedagógica – didáctica de los docentes y el funcionamiento de las Comisiones.
  12. Velar por el cumplimiento del cronograma de actividades, el horario lectivo, el orden y la disciplina de los estudiantes.
  13. Dirigir, orientar y controlar el proceso de evaluación permanente de los estudiantes y convocar y presidir las sesiones de evaluación.
  14. Coordinar con el Director General – Rector el uso de las dependencias del Centro y velar por el mantenimiento y actualización del material didáctico.
  15. Organizar el Comité Central de Padres de Familia y promover su participación en las actividades del establecimiento.
  16. Autorizar, de acuerdo con el Director General – Rector, las salidas culturales, las giras de observación y las excursiones de los estudiantes.
  17. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los maestros.
  18. Estudiar con los padres de familia las situaciones de los estudiantes desde el punto de vista académico, formativo y moral.
  19. Recibir las inquietudes e iniciativas de los estudiantes a través de los alcaldes.
  20. Enviar a la supervisión los informes de asistencia, los datos estadísticos y otros documentos solicitados por la Dirección Provincial.
  21. En caso de inasistencia justificada de un docente, lo reemplazará hasta por dos días.

Art. 23.-

La Directora de 1º de Educación Básica.

Son atribuciones de la Directora de 1º de Educación Básica, a más de las puntualizadas en las Leyes y Reglamentos de Educación, las que a continuación se mencionan:

  1. Es la responsable de dirigir y coordinar el trabajo escolar en el nivel correspondiente, en nombre de la Institución.
  2. Asesorar a las maestras en la planificación didáctica y verificar su puesta en práctica.
  3. Convocar y presidir los actos propios del nivel.
  4. Colaborar con el Director General – Rector en la ejecución de sus disposiciones.
  5. Favorecer la convivencia y corregir las alteraciones que se produzcan.
  6. Fomentar la renovación pedagógica – didáctica de las maestras.
  7. Velar por el cumplimiento del cronograma de actividades, el horario lectivo, el orden y la disciplina de los estudiantes.
  8. Organizar el Comité Central de Padres de Familia y promover su participación en las actividades del plantel.
  9. Coordinar las visitas culturales y excursiones de los estudiantes.
  10. Realizar y enviar los informes y otros documentos a la Dirección Provincial de Educación.

 

CAPITULO 3: ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS.

Art. 24.-

El Consejo Directivo.
Es el órgano de gobierno colegiado representativo de la Comunidad Educativa y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los estudiantes, de los padres, de los docentes, del personal de administración y servicios generales y de la Institución Titular.  Sus competencias se extienden a todas las enseñanzas impartidas en el Centro de conformidad con lo dispuesto en los Art. 103-104-105-106 y 107 del Reglamento General de la Ley de Educación.

Art. 25.-

Composición del Consejo Directivo.

  1. El Director General – Rector
  2. Vicerrector/a
  3. Director/a de la Escuela.
  4. Directora de 1º de Educación Básica.
  5. Un vocal designado por la Entidad Titular.
  6. Dos vocales designados por los profesores del nivel medio.

Art. 26.-

Competencias del Consejo Directivo.

  1. Participar en la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y del Currículo Institucional del Bachillerato.
  2. Aprobar y responsabilizarse legalmente de la utilización de los fondos y bienes fiscales.
  3. Aprobar y evaluar la programación general del Centro.
  4. Aprobar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares y extraescolares.
  5. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, recreativas o deportivas y las relaciones de colaboración con otros centros educativos.
  6. Supervisar la marcha general en los aspectos administrativos y docentes.

Art. 27.-

Funcionamiento del Consejo Directivo.

  1. Estará presidido por el Director General – Rector.
  2. Quedará formalmente constituido cuando participen en él la mitad más uno de sus miembros.
  3. El Presidente podrá invitar, con voz pero sin voto, a otras personas cuando deban tratarse temas de su competencia y a aquellas personas cuyo asesoramiento estime oportuno.
  4. Adoptará las decisiones por consenso a través del diálogo y el contraste de opiniones.  Cuando sea necesario, los acuerdos deberán adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.  En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
  5. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones del Consejo.

 

 

Art. 28.-

Junta General de Directivos y Docentes.

Es el órgano de gobierno colegiado formado por la totalidad de los docentes que imparten educación en la Escuela o en el Colegio o ejercen la función de orientación o la coordinación de la pastoral.  Podrá reunirse en asambleas plenarias el conjunto total o por secciones.  La preside el Director de la Escuela o el Director General – Rector.

Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en los Arts. 108 y 109 del Reglamento General de la Ley de Educación.

Art. 29.-

Competencias de la Junta General de Directivos y Docentes.

  1. Elegir a sus representantes al Consejo Directivo o Técnico.
  2. Recibir información sobre cuestiones que afecten a la globalidad del Centro.
  3. Reflexionar conjuntamente sobre temas de formación y sugerir iniciativas sobre actualización pedagógica y didáctica.
  4. Aprobar los criterios de evaluación y promoción de los estudiantes.

 

CAPÍTULO 4: ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Art. 30.-

Coordinador Pastoral.
Es el responsable de promover y animar la acción pastoral del Centro en nombre y representación de la Entidad Titular.  Coordina la realización de las competencias propias del Equipo de Pastoral.  Es designado por la Institución Titular.

Art. 31.-

Competencias del Coordinador de Pastoral.

  1. Coordinar las actividades pastorales (enseñanza religiosa, celebraciones de la fe, catequesis, grupos apostólicos, convivencias, campañas, etc.).
  2. Impulsar la programación y realización de las iniciativas y actividades pastorales del Centro y velar para que la acción educativa esté de acuerdo con lo específico de un centro católico.
  3. Convocar y presidir las reuniones del Equipo de Pastoral.
  4. Prolongar la acción pastoral del Centro entre los profesores y familias.
  5. Sensibilizar a toda la Comunidad Educativa en la educación en la fe de los estudiantes y motivar su colaboración.
  6. Trabajar con los organismos eclesiales y congregacionales.
  7. Orientar la acción pastoral hacia una participación responsable en la Iglesia local.

Art. 32.-

Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.
Es un organismo técnico y asesor encargado de impulsar y dinamizar la acción educativa y los servicios destinados al bienestar estudiantil en el establecimiento.

Art. 33.-

Funciones del Departamento de Orientación y Bienestar Estudiantil.

  1. Formular las directrices que orienten al bienestar estudiantil.
  2. Funcionará como un solo organismo en toda la Unidad Educativa.
  3. Elaborar el plan de trabajo y presentarlo al Director General – Rector.
  4. Poner en práctica acciones que comprometan la participación activa del personal directivo, docente y administrativo, así como estudiantes y padres de familia para mejorar la orientación y el bienestar estudiantil.
  5. Elaborar y presentar informes del trabajo realizado con sus respectivas recomendaciones y orientaciones.
  6. Colaborar en la orientación escolar individual y de grupos.
  7. Realizar la evaluación psicopedagógica individualizada de los estudiantes y elaborar propuestas de intervención.
  8. Asesorar a los docentes en la programación, métodos y técnicas de evaluación.
  9. Orientar a los dirigentes y ofrecer material de apoyo para actividades de tutoría individual o de grupo.
  10. Asesorar a los docentes en la atención a la diversidad y colaborar con ellos en la prevención y detección de problemas educativos de los estudiantes.
  11. Cooperar en la programación de actividades de recuperación y refuerzo, y en la mejora de la interacción social.
  12. Promover la cooperación entre el Centro y la Familia, en función de la formación integral de los estudiantes.
  13. Aplicar a los estudiantes los tests de orientación educativa.

Art. 34.-

Junta de Profesores de Curso.
Debe cumplir y hacer cumplir con lo contemplado en los Art. 110 y 111 del Reglamento General de la Ley de Educación.

Art. 35.-

Junta de Profesores de Área.
Estará integrada por los docentes de las asignaturas correspondientes a un área académica.  El director de esta junta será designado por el Consejo Directivo.  La Junta elegirá al secretario de entre sus miembros.  Deberá cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas en los Art. 114 y 115 del Reglamento General de la Ley de Educación.

Art. 36.-

Deberes y atribuciones de las Juntas de Área.

  1. Elaborar su plan de trabajo.
  2. Formular los objetivos curriculares, seleccionar los contenidos programáticos, la metodología y los instrumentos de evaluación.
  3. Coordinar la planificación didáctica y dentro del área, de conformidad con las orientaciones impartidas por el vicerrectorado.
  4. Controlar y evaluar la adaptación y ejecución de los programas de estudio.
  5. Diseñar procesos didácticos de recuperación pedagógica para los estudiantes con dificultades de aprendizaje al final de cada unidad.
  6. Unificar criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje y analizar los resultados obtenidos en pruebas, exámenes y otros medios que utilice cada docente.
  7. Proponer iniciativas, experiencias pedagógicas y didácticas en relación con su Área.
  8. Evaluar su accionar docente.

Art. 37.-

La Colectora.
La Colectora es la responsable de la gestión económica del Centro y ejerce sus funciones bajo dependencia del Director General – Rector. Es designada por la Entidad Titular.

Las competencias de la Colectora a más de las contempladas en los Art. 130 y 131 son:

  1. Tener al día el inventario de los bienes propios del Centro y cuidar de su actualización.
  2. Elaborar el presupuesto anual fiscal del Colegio y la rendición anual de cuentas.
  3. Presentar informes periódicos al Director General – Rector sobre los ingresos y egresos.
  4. Supervisar la liquidación y recaudación de las pensiones.
  5. Tener al día los libros de contabilidad.
  6. Atender en forma oportuna y respetuosa al personal de la Unidad Educativa y facilitar la documentación y certificaciones que se requieran.

Art. 38.-

La Secretaria.
Realiza sus funciones bajo las orientaciones directas del Director General – Rector y responde del archivo documental del Centro en los aspectos académicos.

La documentación oficial se remitirá en especies valoradas y prenumeradas.

Las competencias de la Secretaría a más de las contempladas en los Art. 128 y 129 son:

  1. Tener al día los expedientes de los estudiantes, expedir los certificados académicos y tramitar las titulaciones.
  2. Atender a la correspondencia oficial del Centro y custodiar los informes de evaluación.
  3. Preparar la documentación para su presentación en la Dirección Provincial de Educación.
  4. Estar el corrientes de la legislación vigente que afecta al Centro.
  5. Estar presente en las reuniones del Consejo Directivo y de la Junta General de Profesores.
  6. Elaborar listas, matrículas, actas de calificaciones, cuadros de supletorios y de grado.

 

Art. 39.-

La Bibliotecaria.
Las competencias de la Bibliotecaria a más de las contempladas en el Art. 132 son:

  1. Funcionará a tiempo completo con un horario partido que será determinado por los Directivos del Plantel y que facilite la asistencia de los estudiantes en el tiempo libre.  No podrá ausentarse en dicho horario sin la autorización correspondiente del Director General – Rector.
  2. Debe organizar técnicamente la biblioteca, de manera que facilite la consulta bibliográfica.
  3. Se preocupará por mantener actualizada la bibliografía en conformidad con los recursos con que cuenta el Plantel.
  4. Tendrá el inventario actualizado de los bienes muebles de su dependencia y se responsabilizará de cualquier pérdida o destrucción.
  5. Revisará diariamente las obras consultadas para detectar las pérdidas o el deterioro en alguna de ellas.

Actualizado ( Sábado, 19 de Septiembre de 2009 01:22 )